http://www.expansion.com/2010/11/06/opinion/1288999622.htmlEste artículo nos parece realmente interesante porque nos informa de que el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que supone una gran novedad en las consecuencias jurídicas del outsourcing, limitándolo cada vez más y abriendo la puerta a los trabajadores a cometer estrategias fraudulentas cuando intuyan el fin de una contrata, ya que pueden beneficiarse si finalmente se estima la extinción nula.
Creemos que este enlace explica de manera muy clara en que consiste el outsourcing y cuales son sus consecuencias en el ámbito jurídico. Debemos tener claro que se trata de una relación mercantil entre la empresa principal y el contratista; y una relación laboral entre el contratista y el trabajador.
Este artículo del ministerio de trabajo y asuntos sociales también nos explica de forma nítida las principales características de las contratas y subcontratas (uno de los múltiples nombres que se le ha dado al outsourcing al traducirlo al español).
Este enlace nos lleva a un blog que es una plataforma de trabajadores, en él se explica muy bien las contratas y subcontratas desde un punto de vista jurídico, analizándolo a partir del art.42 del E.T. , explicándonos en que consiste, las obligaciones de cada parte y la prohibición de ceder trabajadores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario